CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la normativa vigente y del proceso se llega a
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 671/2020
Sucre, 27 de octubre de 2020
Expediente: Chuquisaca 41-20-S
Partes Acusadora: María Paulina Córdova Rojas
Parte Imputada: Pedro Padilla Bellido y otros
Proceso: Ordinario de Nulidad de Testimonio y otros
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina y Dr. Juan Carlos Berrios Albizu, Presidente y Magistrado de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los Magistrados de la Sala Civil, en su excusa de 23 de octubre de 2020 (fs. 4681 y vta.), citando el art. 347 del Código Procesal Civil (Ley 439) y art. 27 núm. 9) de la Ley del órgano Judicial (Ley 025), exponen haber participado como Presidente y Magistrado de la Sala Civil, en la emisión de los Autos Supremos N° 790/2018 de 22 de agosto, 551/2019 de 28 de mayo y 1077/2019 de 22 de octubre, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Testimonio, Mejor Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria y Negatoria, Desocupación, Entrega de Terrenos más pago de daños y perjuicios objeto de la demanda seguido por María Paulina Córdova Rojas contra Pedro Padilla Bellido y otros, tramitado en el departamento de Chuquisaca, además las autoridades quienes se excusan señalan que existe una demanda por parte de María Paulina Córdova Rojas (demandante en la presente causa) por el supuesto delito de Retardación de Justicia, razón por la cual y en apego a la imparcialidad no pueden ahora conocer la presente causa.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la normativa vigente y del proceso se llega a las siguientes conclusiones:
En cuanto a las causales de recusación el art. 347 núm. 10) del Código Procesal Civil establece: “La denuncia o querella planteada por la autoridad judicial contra una de las partes, o la de cualquiera de éstas contra aquel, con anterioridad a la iniciación del litigio”; similar previsión se encuentra establecido en el art. 27 núm. 9) de la LOJ. En ese orden legal, y de la revisión de obrados se puede evidenciar la existencia de una denuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, interpuesta por la demandante en el caso de autos en contra del Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina y Dr. Juan Carlos Berrios Albizu, Presidente y Magistrado de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cursante de fs. 4672 a 4675, copias que constituyen el reflejo que la impetrante, tiene proceso administrativo planteado en contra de los mencionados Magistrados componentes de Sala Civil, motivo por el cual con la finalidad de no generar susceptibilidad a las partes como consecuencia de la querella interpuesta corresponde que dichas autoridades se aparten del proceso.
En consecuencia, recogiendo los criterios predichos, corresponde viabilizar la excusa de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse en la causal prevista por el art. 347 núm. 10) del Código Procesal Civil, considerando la denuncia existente en su contra que fue adjuntada al proceso con el memorial de 13 de marzo de 2020, que resulta posterior a la emisión del Auto Supremo N° 1077/2019 de 22 de octubre, siendo esta causal sobreviniente de acuerdo a lo que establece el art. 351.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO
Con la facultad conferida por el art. 42 núm. 2) de la Ley del Órgano Judicial, se declara LEGAL la excusa del Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina y Dr. Juan Carlos Berrios Albizu, Presidente y Magistrado de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cursante a fs. 4681 y vta., quedando separados del conocimiento de la presente causa
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 671/2020
Sucre, 27 de octubre de 2020
Expediente: Chuquisaca 41-20-S
Partes Acusadora: María Paulina Córdova Rojas
Parte Imputada: Pedro Padilla Bellido y otros
Proceso: Ordinario de Nulidad de Testimonio y otros
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina y Dr. Juan Carlos Berrios Albizu, Presidente y Magistrado de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los Magistrados de la Sala Civil, en su excusa de 23 de octubre de 2020 (fs. 4681 y vta.), citando el art. 347 del Código Procesal Civil (Ley 439) y art. 27 núm. 9) de la Ley del órgano Judicial (Ley 025), exponen haber participado como Presidente y Magistrado de la Sala Civil, en la emisión de los Autos Supremos N° 790/2018 de 22 de agosto, 551/2019 de 28 de mayo y 1077/2019 de 22 de octubre, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Testimonio, Mejor Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria y Negatoria, Desocupación, Entrega de Terrenos más pago de daños y perjuicios objeto de la demanda seguido por María Paulina Córdova Rojas contra Pedro Padilla Bellido y otros, tramitado en el departamento de Chuquisaca, además las autoridades quienes se excusan señalan que existe una demanda por parte de María Paulina Córdova Rojas (demandante en la presente causa) por el supuesto delito de Retardación de Justicia, razón por la cual y en apego a la imparcialidad no pueden ahora conocer la presente causa.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de la normativa vigente y del proceso se llega a las siguientes conclusiones:
En cuanto a las causales de recusación el art. 347 núm. 10) del Código Procesal Civil establece: “La denuncia o querella planteada por la autoridad judicial contra una de las partes, o la de cualquiera de éstas contra aquel, con anterioridad a la iniciación del litigio”; similar previsión se encuentra establecido en el art. 27 núm. 9) de la LOJ. En ese orden legal, y de la revisión de obrados se puede evidenciar la existencia de una denuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, interpuesta por la demandante en el caso de autos en contra del Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina y Dr. Juan Carlos Berrios Albizu, Presidente y Magistrado de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cursante de fs. 4672 a 4675, copias que constituyen el reflejo que la impetrante, tiene proceso administrativo planteado en contra de los mencionados Magistrados componentes de Sala Civil, motivo por el cual con la finalidad de no generar susceptibilidad a las partes como consecuencia de la querella interpuesta corresponde que dichas autoridades se aparten del proceso.
En consecuencia, recogiendo los criterios predichos, corresponde viabilizar la excusa de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por encontrarse en la causal prevista por el art. 347 núm. 10) del Código Procesal Civil, considerando la denuncia existente en su contra que fue adjuntada al proceso con el memorial de 13 de marzo de 2020, que resulta posterior a la emisión del Auto Supremo N° 1077/2019 de 22 de octubre, siendo esta causal sobreviniente de acuerdo a lo que establece el art. 351.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO
Con la facultad conferida por el art. 42 núm. 2) de la Ley del Órgano Judicial, se declara LEGAL la excusa del Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina y Dr. Juan Carlos Berrios Albizu, Presidente y Magistrado de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cursante a fs. 4681 y vta., quedando separados del conocimiento de la presente causa
