CONSIDERANDO I
Partes: Javier Richard Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca y Rosmery Tinta Tinta c/ Eugenia, Virginia, Elena, Juana, María Luisa, Rosa todos Huanca Quispe, y Rita Quispe.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 376 a 378 vta., interpuesto por Javier Richar Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca y Rosemery Tinta Tinta, contra el Auto de Vista Nº 300/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 372 a 375, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación seguido por los recurrentes contra Eugenia, Virginia, Elena, Juana, María Luisa, Rosa todos Huanca Quispe, y Rita Quispe; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2020 a fs. 384, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 6 a 7, subsanada a fs. 94 y vta., Javier Richard Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca y Rosmery Tinta Tinta iniciaron el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, acción dirigida contra Eugenia, Virginia, Elena, Juana, María Luisa, Rosa todos Huanca Quispe, y Rita Quispe, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 13 a 14, 125 a 126, 57 y vta., 61 a 62, 117 a 119, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 29/2019 de 15 de enero cursante de fs. 334 a 337, por la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 376 a 378 vta., interpuesto por Javier Richar Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca y Rosemery Tinta Tinta, contra el Auto de Vista Nº 300/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 372 a 375, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación seguido por los recurrentes contra Eugenia, Virginia, Elena, Juana, María Luisa, Rosa todos Huanca Quispe, y Rita Quispe; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2020 a fs. 384, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 6 a 7, subsanada a fs. 94 y vta., Javier Richard Tinta Tinta, Ely Barreto Chipana, Willy Mamani Quelca y Rosmery Tinta Tinta iniciaron el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, acción dirigida contra Eugenia, Virginia, Elena, Juana, María Luisa, Rosa todos Huanca Quispe, y Rita Quispe, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 13 a 14, 125 a 126, 57 y vta., 61 a 62, 117 a 119, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 29/2019 de 15 de enero cursante de fs. 334 a 337, por la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal
- Auto Supremo: 497/2020-RA
- Expediente:LP-75-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 300/2020 de 30 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se desprende del memorial de casación los
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada no aplicó criterios objetivos a tiempo de declarar la extrema
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
