Auto Supremo AS/0518-1/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518-1/2020

Fecha: 16-Nov-2020

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3. - Examinando detenidamente el recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 119 de obrados, se tiene que, respecto de la impugnación en el fondo, alegó de manera genérica que el Auto de Vista está viciada de errores y violaciones de la Ley, al no realizarse una correcta valoración de la prueba, habiéndose infringido los arts.150, 153, 158, 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT); sin identificar de qué manera se habría vulnerado dichos derechos y las normas que cita y respecto de qué actuados del expediente o de qué argumentos del Auto de Vista recurrido, incumpliendo la técnica procesal recursiva exigida por el art. 274-I-3 del CPC-2013.

Es decir; el recurrente, afirma que no se valoró la prueba; empero, no identificó los folios en los que se encuentra esa prueba dentro del expediente, no identificó si se incurrió en error de hecho o de derecho al momento de apreciar esa prueba, no señaló la norma específica la norma aplicable al presente caso, tampoco identificó si se incurrió aplicación indebida o interpretación errónea de estas normas.

Por último, el petitorio resulta discordante, pues indica que recurre de nulidad, pero inapropiadamente, solicita que se deje sin efecto (CASE) el Auto de Vista; es decir, en el recurso, no identificó causal de nulidad, pero afirma que recurre de casación en la forma y al final del recurso pide la "casación" del Auto de Vista impugnado, sin haber identificado alguna violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las normas para que tenga viabilidad su recurso de casación, evidenciándose una absoluta incoherencia entre lo alegado y lo pedido, no pudiendo por estas circunstancias emitir un criterio sobre los argumentos del recurso promovido.

Estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso, porque no se puede identificar las infracciones legales, ni los argumentos jurídicos alegados, en razón a que no se han cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del CPC-2013, por parte del recurrente; es decir, expresar: "... con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente', por ello, corresponde emitir Auto Supremo conforme determina el art. 277-I del señalado Código, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.