Que el Auto de Vista manifestó que la motivación es arbitraria y que no expone
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 431 a 433 vta., interpuesto por Efraín Quiroz Castro, contra el Auto de Vista N° 34/2020 de 17de agosto, cursante de fs. 425 a 427, emitido por la Sala Quinta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso ordinario de reivindicación por Luis Javier Mantilla Morales contra el recurrente, Auto de concesión de 26 de octubre de 2020 cursante a fs. 437, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Javier Mantilla Morales, representado por Paola Alejandra Castillo Rojas y Oscar Eduardo Castillo Rosales, mediante escrito de fs. 25 a 27, subsanado a fs. 60 y vta., demandó acción de reivindicación contra Efraín Quiroz Castro, quien una vez citado contestó en forma negativa y planteó acción reconvencional de nulidad de inscripción por suplantación de identidad, cancelación de registro en Derechos Reales, por memorial de fs. 81 a 86, modificado de fs. 110 a 112 vta.; tramitándose de esta manera el proceso, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 22 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia de 09 de enero de 2020, cursante de fs. 395 a 403 vta., declarando IMPROBADA en la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional disponiendo la nulidad de las Escritura Públicas N° 185/85 y 2245/2015 y la cancelación de los asientos A-1, A-2 del folio real con matrícula N° 7011990116361.
2. Resolución de primera instancia, que al ser recurrida en apelación por Luis Javier Mantilla Morales mediante escrito de fs. 405 a 409 vta., que mereció pronunciamiento mediante Auto de Vista N° 34/2020 de 17 de agosto, por la Sala Civil, Comercial, familia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 425 a 427, ANULANDO la sentencia debiendo el juez dictar nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos señalados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Efraín Quiroz Castro mediante escrito de fs. 431 a 433 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
El Auto de Vista N° 34/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 425 a 427, resuelve recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de reivindicación; lo que permite establecer que el auto de vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 34/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 425 a 427, fue notificado el recurrente el 17 de septiembre del mismo año, conforme diligencia a fs. 428, que permitió la presentación del recurso de casación el 01 de octubre de 2020, conforme se observa del timbre electrónico a fs. 431, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
El recurrente está legitimado para recurrir en casación por ser la determinación de alzada anulatoria de la sentencia, afecto los intereses del ahora recurrente lo que permite que active el recurso de casación, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible esto conforme al sistema de impugnación vertical, contenido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Efraín Quiroz Castro en lo transcendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista manifestó que la motivación es arbitraria y que no expone razonamientos fácticos y legales que determinen la causa ilícita y el motivo ilícito en cada uno de los mencionados documentos, sin embargo, que esas expresiones son subjetivas y totalmente alejada de las pruebas del proceso, por lo que la sentencia se sustenta en las mismas y no en meras presunciones
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 431 a 433 vta., interpuesto por Efraín Quiroz Castro, contra el Auto de Vista N° 34/2020 de 17de agosto, cursante de fs. 425 a 427, emitido por la Sala Quinta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso ordinario de reivindicación por Luis Javier Mantilla Morales contra el recurrente, Auto de concesión de 26 de octubre de 2020 cursante a fs. 437, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luis Javier Mantilla Morales, representado por Paola Alejandra Castillo Rojas y Oscar Eduardo Castillo Rosales, mediante escrito de fs. 25 a 27, subsanado a fs. 60 y vta., demandó acción de reivindicación contra Efraín Quiroz Castro, quien una vez citado contestó en forma negativa y planteó acción reconvencional de nulidad de inscripción por suplantación de identidad, cancelación de registro en Derechos Reales, por memorial de fs. 81 a 86, modificado de fs. 110 a 112 vta.; tramitándose de esta manera el proceso, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 22 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia de 09 de enero de 2020, cursante de fs. 395 a 403 vta., declarando IMPROBADA en la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional disponiendo la nulidad de las Escritura Públicas N° 185/85 y 2245/2015 y la cancelación de los asientos A-1, A-2 del folio real con matrícula N° 7011990116361.
2. Resolución de primera instancia, que al ser recurrida en apelación por Luis Javier Mantilla Morales mediante escrito de fs. 405 a 409 vta., que mereció pronunciamiento mediante Auto de Vista N° 34/2020 de 17 de agosto, por la Sala Civil, Comercial, familia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 425 a 427, ANULANDO la sentencia debiendo el juez dictar nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos señalados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Efraín Quiroz Castro mediante escrito de fs. 431 a 433 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
El Auto de Vista N° 34/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 425 a 427, resuelve recurso de apelación contra la sentencia dictada dentro un proceso ordinario de reivindicación; lo que permite establecer que el auto de vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 34/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 425 a 427, fue notificado el recurrente el 17 de septiembre del mismo año, conforme diligencia a fs. 428, que permitió la presentación del recurso de casación el 01 de octubre de 2020, conforme se observa del timbre electrónico a fs. 431, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
El recurrente está legitimado para recurrir en casación por ser la determinación de alzada anulatoria de la sentencia, afecto los intereses del ahora recurrente lo que permite que active el recurso de casación, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible esto conforme al sistema de impugnación vertical, contenido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Efraín Quiroz Castro en lo transcendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista manifestó que la motivación es arbitraria y que no expone razonamientos fácticos y legales que determinen la causa ilícita y el motivo ilícito en cada uno de los mencionados documentos, sin embargo, que esas expresiones son subjetivas y totalmente alejada de las pruebas del proceso, por lo que la sentencia se sustenta en las mismas y no en meras presunciones
