Auto Supremo AS/0572/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2020-RA

Fecha: 18-Nov-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 572/2020-RA.
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: CH-49-20-S.
Partes: Aniceto Macías Moscoso representado legalmente por Beatriz Macías
Ortiz c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 809 a 814, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (G.A.M.S.) representado legalmente por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, impugnando el Auto de Vista N° SCCI-126/2020 de 15 de octubre del 2020, cursante de fs. 795 a 798, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Reconocimiento de mejor derecho propietario seguido por Aniceto Macías Moscoso representado legalmente por Beatriz Macías Ortiz contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 817 a 819 vta., 821 a 824 vta., el Auto de concesión de 13 de noviembre de 2020 a fs. 825, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Aniceto Macías Moscoso representado legalmente por Beatriz Macías Ortiz, mediante memorial de fs. 288 a 291 vta., formalizó la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien una vez citado, contestó negativamente la demanda, planteó excepciones de fs. 494 a 495 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 44/20 de 17 de marzo, cursante de fs. 708 a 724 vta., por la que la Juez Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda deducida, con costas y costos en su mérito: disponiendo 1.- declara el MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD de los actores respecto a: calles (o vías públicas) en la superficie de 7.205.29 metros cuadrados; área de equipamiento (campo deportivo) en la superficie de 691,57 metros cuadrados; y zona de recuperación ambiental en la superficie de 435,92 metros cuadrados, siempre en relación al derecho que ha ostentado sobre el mismo el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE (todo, conforme a demanda y en relación a los folios con matrículas: 1011990079751; 1011990079755; y 1011990079754; fs. 479,480 y 481). Consiguientemente, se declara igualmente que la propiedad sobre tales predios, pertenece a los actores. Esta determinación abarca únicamente el derecho vigente de los demandantes excluyendo derechos de quienes no han formado parte del proceso., 2. se declara sin lugar a la cancelación del derecho del GAMS (como petición emergente de la pretensión de mejor derecho de propiedad)
2. Sentencia que fue apelada por el demandado mediante memorial de fs. 731 a 735, que fue resuelto por Auto de Vista N° SCCI-126/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 795 a 798, que CONFIRMÓ la sentencia.
3. Notificada la parte recurrente presentó el recurso de casación de fs. 809 a 814, que es objeto de análisis en su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
El Auto de Vista SCCI-126/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 795 a 798., resuelve recurso de apelación contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario que confirmó la resolución; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° SCCI-126/2020 de 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 795 a 798, fue notificada la entidad recurrente el 19 de octubre de 2020, conforme diligencia a fs. 800, que permitió la presentación del recurso de casación el 3 de noviembre del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 809, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
Los actores están legitimados para recurrir en casación por haber apelado a la sentencia que fue CONFIRMADO por el Auto de Vista, que permite que active el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 809 a 814, presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (G.A.M.S.), representado legalmente por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, se desprende como reclamos, entro otros, los siguientes:
En el fondo.
Acuso que tanto el juez de primera instancia como la Sala Civil y Comercial primera en sus respectivos fallos no tomaron en cuenta ni valoraron en forma correcta y adecuada al momento de emitir sus resoluciones la prueba del informe técnico legal de 26 de noviembre de 2019 presentado por la Arquitecta Juana Alcira Alvarado Solano Directora de Regularización de Derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, solo circunscribieron su fallo en el informe pericial presentado por el Arquitecto Pablo Wayar perito designado de oficio.
Denunció que erróneamente se valoró el informe de la Dirección de Regularización de Derecho Propietario puesto que fueron en contra de la característica esencial que tienen estos informes los cuales derivan de normas municipales y estas son de cumplimiento obligatorio.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 809 a 814, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (G.A.M.S.), representado legalmente por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, impugnando el Auto de Vista SCCI-126/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 795 a 798, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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