POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 809 a 814, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (G.A.M.S.), representado legalmente por Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, impugnando el Auto de Vista SCCI-126/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 795 a 798, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 572/2020-RA
- Ortiz c/ Gobierno
- Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Acuso que tanto el juez de primera instancia como la Sala Civil y Comercial primera
- Denunció que erróneamente se valoró el informe de la Dirección de Regularización de Derecho Propietario
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
