CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 573/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: LP-87-20-S
Partes: Paulino Quispe Gonzales c/ Gervacia Martínez Cruz.
Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en derechos reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 430 a 433, interpuesto por Paulino Quispe Gonzales representado legalmente por Pedro Mamani Huanca contra el Auto de Vista Nº SO-262/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 427 a 428 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura publica y cancelación de matrícula en derechos reales seguido por el recurrente contra Gervacia Martínez Cruz; la contestación cursante de fs. 485 a 488; el Auto de Concesión de 29 de octubre de 2020, cursante a fs. 488 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 53 a 55, subsanada a fs. 58 y vta., 62, 65 y 68 de obrados, Paulino Quispe Gonzales, inició proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en derechos reales; acción que fue dirigida contra Gervacia Martínez Cruz, quien pese a su legal notificación, no se apersonaron al proceso declarándosele rebelde conforme Auto de 12 de junio de 2015 cursante a fs. 87; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 92/2019 de 20 de enero cursante de fs. 309 a 311 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 28° de la Ciudad de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 573/2020-RA
Fecha: 18 de noviembre de 2020
Expediente: LP-87-20-S
Partes: Paulino Quispe Gonzales c/ Gervacia Martínez Cruz.
Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en derechos reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 430 a 433, interpuesto por Paulino Quispe Gonzales representado legalmente por Pedro Mamani Huanca contra el Auto de Vista Nº SO-262/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 427 a 428 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura publica y cancelación de matrícula en derechos reales seguido por el recurrente contra Gervacia Martínez Cruz; la contestación cursante de fs. 485 a 488; el Auto de Concesión de 29 de octubre de 2020, cursante a fs. 488 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 53 a 55, subsanada a fs. 58 y vta., 62, 65 y 68 de obrados, Paulino Quispe Gonzales, inició proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en derechos reales; acción que fue dirigida contra Gervacia Martínez Cruz, quien pese a su legal notificación, no se apersonaron al proceso declarándosele rebelde conforme Auto de 12 de junio de 2015 cursante a fs. 87; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 92/2019 de 20 de enero cursante de fs. 309 a 311 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 28° de la Ciudad de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº SO-262/2020 de 26 de junio, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- a) el tribunal de alzada al confirmar la sentencia convalidó la violación al debido proceso
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
