De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Nº S-368/2019 de 10 de julio, cursante de fs. 360 a 361 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente planteó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, afectando los intereses del ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
