Auto Supremo AS/0600/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2020-RA

Fecha: 30-Nov-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 600/2020-RA
Fecha: 30 de noviembre de 2020
Expediente: T-12-20-S
Partes: Adela Esqueti Laura c/ Luis Cruz Rodríguez.
Proceso: División y partición de bienes.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 71 a 72 vta., presentado por Luis Cruz Rodríguez contra el Auto de Vista N° 172/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 65 a 67, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de división y partición de bien ganancial, seguido por Adela Esqueti Laura contra el recurrente, la contestación de fs. 76 a 77 vta., el Auto de Concesión de 12 de noviembre de 2020 a fs. 78, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adela Esqueti Laura, mediante memorial cursante a fs. 12 y vta., demandó división y partición de bien ganancial contra Luis Cruz Rodríguez, quien una vez citado, de fs. 31 a 32 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 19 de agosto de 2029, de fs. 48 a 49 vta., en la que la Juez Público Segundo de Familia de Yacuiba-Tarija, declaró CON LUGAR a la solicitud de fs. 12 y vta., en consecuencia, declaró como bien ganancial un camión, Toyota, Modelo 1973, color rojo, Nº de chasis DA11503082, motor Nº FD6042562, correspondiéndole el 50 % a la demandante.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Luis Cruz Rodríguez a fs. 53 y vta., originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 172/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 65 a 67, CONFIRMANDO la sentencia, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Cruz Rodríguez mediante memorial cursante de fs. 71 a 72 vta., el cual es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 395 y 396 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 172/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 65 a 67, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia que dio lugar a la demanda principal dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bienes, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, conforme la notificación a fs. 68 y vta., se observa que el recurrente fue notificado el 09 de octubre de 2020 y presentó su recurso de casación el 23 de octubre del año en curso, conforme acredita la certificación de recepción en plataforma a través del buzón judicial a fs. 69; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° N° 172/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 65 a 67; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación mediante memorial cursante a fs. 53 vta., que dio lugar a un Auto de Vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
4. Del contenido del recurso de casación.
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Luis Cruz Rodríguez, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
a) Acusó, que el Tribunal de alzada realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, pues no valoró el acuerdo avencional firmado entre partes.
b) Manifestó que los vocales realizaron un análisis arbitrario, ya que el Auto de Vista recurrido vulnera las reglas de logicidad al realizar una nueva valoración de la prueba, actuando como tribunal de sentencia.
Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se emita nueva resolución con base en la doctrina imperante.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación de fs. 71 a 72 vta., presentado por Luis Cruz Rodríguez contra el Auto de Vista N° 172/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 65 a 67, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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