Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, conforme la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, conforme la notificación a fs. 68 y vta., se observa que el recurrente fue notificado el 09 de octubre de 2020 y presentó su recurso de casación el 23 de octubre del año en curso, conforme acredita la certificación de recepción en plataforma a través del buzón judicial a fs. 69; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los diez días hábiles
- Partes: Adela Esqueti Laura c/ Luis Cruz Rodríguez
- Proceso: División y partición de bienes
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista N° 172/2020 de 14 de agosto, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, conforme la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b) Manifestó que los vocales realizaron un análisis arbitrario, ya que el Auto de Vista
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
