2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 588, se observa que el recurrente fue notificado con dicha resolución en fecha 14 de octubre de 2020, y presentó su recurso de casación el 28 de octubre del mismo año, tal cual se evidencia en el timbre electrónico cursante a fs. 590 , por lo que haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles.
