1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 63 a 65 vta., Renata Valdez de Vargas inició un proceso de declaración de extinción de derecho y/o cesación de efectos de registro de declaratoria de herederos y cancelación de su registro en derechos reales, acción que fue dirigida contra Julia Valdez Céspedes Vda. Gómez, Ivonne Jacqueline, Fernando Marcelo y Jaime Edwin Gómez Valdez, quienes una vez citados, Julia Valdez Céspedes vda. de Gómez, Ivonne Jacqueline y Fernando Marcelo ambos Gómez Valdez respondieron negativamente a la demanda, y plantearon acción reconvencional, asimismo conforme auto de fecha 30 de septiembre de 2014 se declaró rebelde a Jaime Edwin Gómez Valdez; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia 01/2019 de 11 de marzo, cursante de fs. 216 a 230 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal, PROBADA la contestación a la acción reconvencional, PROBADAS las excepciones perentorias, IMPROBADA las excepciones perentorias, IMPROBADA la contestación a la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
Del análisis del Auto de Vista de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 265 a 270 vta., se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de declaración de extinción de derecho y/o cesación de efectos de registro de declaratoria de herederos y cancelación de su registro en derechos reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
