II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El indicado auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 186 a 190 vta., de obrados, manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista Nº 233/2019 sujeto de recurso extraordinario se encuadra dentro de la esfera recursiva por las violaciones que contiene que generan infracciones los cuales se fundamentan en los siguientes términos:
Manifiesta que en el presente proceso el Tribunal Ad-Quem ha incurrido en un error de hecho al desconocer con valor probatorio que le asigna el art. 159 del código procesal del trabajo, siendo que a fs. 131 a 132 cursa el contrato de alquiler de fecha 03 de mayo de 2017 y que en este se instaló la INSDUSTRIAL CHEMISTRY. Menciona que esto establecía el contrato en su cláusula quinta, falta de valoración en cuanto al inicio de la actividad laboral del trabajador.
Error de Derecho en la apreciación y valoración de las fs. 58, 71, 72, 142, y 147 vta.
Lamentablemente en primera instancia y la Juez y el tribunal de alzada no han valorado y apreciado las fs. Señaladas en el siguiente detalle:
A fs. 58 cedula de identidad de VIRGINIA GUIZADA MAMANI
A fs. 71 cursa la diligencia de citación por cedula por la comisión instruida y en la misma firma y en la misma firma como testigo de actuación VIRGINIA GUIZADA MAMANI.
A fs. 72 aparece fotografía junto a la diligencia de citación con la comisión
A fs. 142 es propuesta como testigo del cargo VIRGINIA GUIZADA MAMANI
A fs. 147 y vta., cursa la atestación testifical de cargo de VIRGINIA GUIZADA MAMANI.
Infracción y violación de la Ley. En cuanto a este punto señala que se entiende por violación de la ley a los efectos de procedencia del recurso de casación: La no aplicación correcta de los preceptos legales.
la autoridad jurisdiccional de primera instancia no ha considerado la normativa del DS. 0110 de 01 de mayo de 2009.
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objetivo garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.
ARTÍCULO 2.- (INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS).
I. Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año.
En cuanto a este punto manifiesta que el trabajador en base a las pruebas cursantes en el expediente se puede evidenciar que el demandado no superó los 90 días de trabajo continuo requisito para ser beneficiario del pago de la indemnización.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 660/2020
- Sucre, 24 de noviembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 329/2020
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS:
- I. CONSIDERANDO:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. -
- I.1.2 Auto de Vista
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio:
- Por lo que de conformidad con el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, interpone recurso de casación en el fondo contra de la resolución de vista, pidiendo al Tribunal Supremo case el auto de vista 233/2019 de fs. 177 a 182 y en el fondo el recurso y en su mérito declare IMPROBADA LA DEMANDA a fs. 4 a 6 lo que será obrar en estricta justicia.
- III. CONSIDERANDO:
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
