AS/0080/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0080/2020

Fecha: 07-Dic-2020

CONSIDERANDO II

Que, consta en obrados la providencia de fojas 116, por la que se dispuso que con carácter previo a determinar lo que en derecho corresponda, el recurrente "...deberá indicar de manera concreta en cuál o cuáles de las causales señaladas por el artículo 421 del Código de Procedimiento Pena/ funda su solicitud, con argumentación precisa en cada caso."

Cursa a fojas 117, la notificación al recurrente con la providencia señalada, el 18 de noviembre de 2019.

Que, el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, indica: "Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que /o amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo."

En el caso presente, como ha sido desarrollado líneas arriba, queda demostrado que existió manifiesta omisión de parte del recurrente y desde su notificación con la providencia por la que se ordenó se precise la causal o causales descritas en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal en que funda su solicitud, el 18 de noviembre de 2019, como consta a fojas 117, no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con la obligación que la ley le impone. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación a la previsión contenida en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con lo que determina el último párrafo del artículo 423 del mismo compilado legal.