Auto Supremo AS/0659/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2020-RA

Fecha: 04-Dic-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                     S A L A C I V I L



Auto Supremo: 659/2020-RA.

Fecha: 04 de diciembre de 2020

Expediente: LP-101-20-S.

Partes: Diógenes y Cesar ambos Mejía Ponce c/Rosmery Heredia Pastrana.

Proceso: Subasta de inmueble por imposibilidad de división.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 743 a 747 vta., interpuesto por Rosmery Heredia Pastrana, contra el Auto de Vista  Nº S-232/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 734 a 738, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre  subasta de inmueble por imposibilidad de división seguido por Diógenes y Cesar ambos Mejía Ponce contra la recurrente, la contestación a fs. 750 y vta., el Auto de concesión de 9 de noviembre de 2020, cursante a fs. 751 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Diógenes y Cesar ambos Mejía Ponce, mediante memoriales cursantes de fs. 40 a 41, 73, 75 y de fs. 79 a 81 vta., plantearon demanda ordinaria de subasta de inmueble por imposibilidad de división, contra Rosmery Heredia Pastrana; quien, una vez citada contestó negativamente y opuso excepciones mediante memorial de fs. 111 a 115 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 202/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 701 a 703, por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de subasta de inmueble por imposibilidad de división, en consecuencia dispuso que se lleve adelante la subasta y remate del bien sujeto a división previa tasación e informes correspondientes, cumplido el mismo se repartirá su precio en las partes correspondientes a las cuotas de los copropietarios. La solicitud de enmienda y complementación impetrada por Rosmery Heredia Pastrana planteada mediante escrito de fs. 705 a 706, fue rechazada por Auto de 2 de julio de 2018 a fs. 706 vta.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rosmery Heredia Pastrana, mediante memorial de fs. 708 a 713; originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista  Nº S-232/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 734 a 738, CONFIRMANDO la sentencia apelada, posteriormente Rosmery Heredia Pastrana solicitó complementación y enmienda mediante escrito a fs. 740, la cual fue rechazada por Auto de 10 de septiembre de 2020 a fs. 741.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosmery Heredia Pastrana, mediante memorial cursante de fs. 743 a 747 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El caso presente, trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por Rosmery Heredia Pastrana, contra la sentencia que declaró PROBADA la demanda de subasta de inmueble por imposibilidad de división; por consiguiente, se encuentra dentro la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Rosmery Heredia Pastrana fue notificada el 5 de octubre de 2020 con el Auto de Complementación de fs. 741, y presentó su recurso de casación el 19 de octubre de 2020, conforme acredita el timbre electrónico que cursa a fs. 743; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-232/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 734 a 738, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 708 a 713, que dio lugar a la emisión del Auto de Vista  que confirma la Sentencia Nº 202/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 701 a 703, la cual afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se extractan los siguientes reclamos:

  1. Acusa que hubo una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley refiriéndose al art. 170 del Código Civil, pues extraña la normativa o disposición administrativa que prohíba el fraccionamiento, elemento que  considera esencial para sustentar la determinación recurrida que vicia de nulidad al respaldarse únicamente en el Informe SAZS.MD.V/DIFT./UFTDPM.N°188/2018 de 24 de abril de 2018 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, careciendo de un razonamiento como fue realizado en el Auto Supremo N° 444/2016 de 6 de mayo.
  2. Arguye también que el Tribunal de apelación incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba conforme el art. 271.I del Código Procesal Civil, al basarse en el Informe SAZS.MD.V/DIFT./UFTDPM.N°188/2018 de 24 de abril de 2018, sin precisar la normativa municipal para formar certeza sobre sus argumentos, acorde con el debido proceso, al no haberse demostrado la indivisibilidad con algún medio probatorio, además, de  no indicar las razones y motivos que llevaron a su determinación.
  3. Manifiesta que el Ad quem incurrió en error de derecho en la valoración de las pruebas al efectuar una interpretación incompleta del señalado informe, cuando esta prueba que el inmueble es divisible en unidades funcionales y de acuerdo a los arts. 1285 y 1296.I del CC constituye un medio de prueba, considerando los alcances de los arts. 148.I y149.I del CPC y 1289.III del CC, y el principio de verdad material reconocido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.

Petitorio.

Solicita case el Auto de Vista y se ordene la nulidad de obrados y correcta aplicación de las normas conculcadas.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs. 743 a 747 vta., interpuesto por Rosmery Heredia Pastrana, cumple con las exigencias establecidas por el art. 274 del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 743 a 747, interpuesto por Rosmery Heredia Pastrana; contra el Auto de Vista Nº S-232/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 734 a 738, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.


 


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