Petitorio.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación de fs. 743 a 747 vta., interpuesto por Rosmery Heredia Pastrana, cumple con las exigencias establecidas por el art. 274 del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
