De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-267/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 599 a 602; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que la resolución impugnada anuló obrados, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
