De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 139/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 485 a 489 vta.; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que la resolución impugnada revocó la Sentencia que le era favorable, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
