3.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 255/2020 de 07 de octubre, cursante de fs. 113 a 115 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme memorial cursante de fs. 90 a 91 vta., que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia Nº 02/2019, la cual afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
