POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. fs. 662 a 664 y de fs. 665 a 666, interpuestos por Ita Mónica Alconz Huajlla, Ana María Trujillo Cabrera y Paulino Abel Alavi Choque contra el Auto de Vista Nº S – 234/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 654 a 658, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
