TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 709/2020-RA.
Fecha: 14 de diciembre 2020
Expediente: SC-76-20-S.
Partes: Viviana Yamila Suarez Nazario c/Nelly Danelly Clementelli Salvatierra y
Ronald Clementelli Salvatierra.
Proceso: Resolución de contrato por lesión enorme y nulidad por causa y motivo
ilícito.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 512 a 522 vta., interpuesto por Viviana Yamila Suarez Nazario contra el Auto de Vista Nº 44/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 483 a 487, pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato por lesión enorme y nulidad por causa y motivo ilícito seguido por la recurrente en contra de Nelly Danelly y Ronald ambos Clementelli Salvatierra; las contestaciones a fs. 527 y vta., y 529 y vta.; el Auto de Concesión de fecha 23 de noviembre de 2020, cursante a fs. 531; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base al memorial de demanda de fs. 27 a 31, subsanando de fs. 127a128 Viviana Yamila Suarez Nazario, inició proceso ordinario sobre resolución de contrato por lesión enorme y nulidad por causa y motivo ilícito; acción que fue dirigida en contra de Nelly Danelly Clementelli Salvatierra quien, tras ser citada legalmente; contestó negativamente la demanda, presento excepciones de incompetencia, de demanda defectuosamente propuesta e indebida acumulación de pretensiones, emplazamiento a terceros, prescripción, y reconvino por extinción de obligación de pago, a través del memorial que cursa de fs. 84 a 95 vta.; por el auto 16 de agosto de 2017 de fs.129, se citó como tercero interesado a Ronald Clementelli Salvatierra, quien mediante escrito de fs. 179 a 180 vta., presento incidente de nulidad de obrados, contesto la demanda en forma negativa y planteó excepciones previas de incompetencia, demanda defectuosamente propuesta y reconvino por extinción de obligación de pago, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 294/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 450 a 452; donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda principal; e IMPROBADA la demanda de reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que apelada por Viviana Yamila Suarez Nazario mediante memorial de fs. 462 a 464 vta.; la Sala Segunda Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 44/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 483 a 487, CONFIRMANDO la sentencia.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrido en casación por Viviana Yamila Suarez Nazario, mediante el memorial de fs. 512 a 522 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 44/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 483 a 487, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato por lesión enorme y nulidad por causa y motivo ilícito; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 511, se observa que la recurrente, fue notificada en fecha 20 de octubre de 2020; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 03 de noviembre de mismo año, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 512, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 44/2020 de 3 de agosto, cursante de fs.483 a 487; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, porque en tiempo oportuno interpuso apelación contra la sentencia por lo que el presente recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Viviana Yamila Suarez Nazario, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
En la forma
- Que el Tribunal de alzada incurrió en error debido a la carente falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, lesionando el debido proceso.
- Que es un deber ineludible que una autoridad judicial motive sus resoluciones congruentemente, debiendo existir perfecta correlación entre lo demandado los puntos controvertidos y la prueba aportada caso contrario se vulnera groseramente el debido proceso.
En el fondo
- Acusa la falta de valoración de la prueba, alegando que el Tribunal de alzada no considero el documento aclarativo de reajuste voluntario del precio de compraventa no fue firmado por su persona y que la fecha del reconocimiento de este documento es posterior a la citación con la demanda que cursa en el proceso.
Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y consecuentemente declare probada la demanda principal y la recisión del contrato de compraventa contenido en el instrumento Nº 387/2015 de 7 de julio del 2015.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 512 a 522 vta. interpuesto por Viviana Yamila Suarez Nazario contra el Auto de Vista Nº 44/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 483 a 487, pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.