3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 44/2020 de 3 de agosto, cursante de fs.483 a 487; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, porque en tiempo oportuno interpuso apelación contra la sentencia por lo que el presente recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
