a)
a) Acusó que se incurre en errónea interpretación del art. 339. I inc. b) y 326 de la Ley N° 603, restando valor a la confesión en el memorial a fs. 127 y decreto a fs. 128, y se presta mayor valor a la prueba testifical, versus la documental que tiene privilegio que le debe otorgar a las certificaciones de fs. 87 y 88, respecto del vehículo marca Susuki, tipo Baleno, color azul, con placa de control N° 1187 – GSC, vehículo que es de propiedad de Vivian Claudia Sevilla Céspedes, como se acredita en el certificado RUA, considerando además que a fs. 213 cursa acta de inspección ocular y no así testifical.
