2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, según diligencia a fs. 341, se observa que la recurrente fue notificado el 4 de noviembre de 2020 y presentó su recurso de casación el 17 de noviembre del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico que cursa a fs. 342; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
