Auto Supremo AS/0839/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2020

Fecha: 14-Dic-2020

Fragmento 1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 839/2020

Sucre, 14 de diciembre de 2020


Expediente : Potosí 18/2020

Parte Acusadora: Ministerio Público y Susy Nora Coronel Garbito

Parte Imputada : Jesús Lacoa Mamani

Delito : Violencia Familiar o Doméstica  


RESULTANDO


Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2020, Jesús Lacoa Mamani, opone recurso de reposición al decreto de 23 de octubre de 2020, emitido en el presente caso, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Susy Nora Coronel Garbito contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 2) del Código Penal (CP).



El recurrente señala que fue notificado con el Auto Supremo 557/2020 el 11 de diciembre de 2020, posterior a la interposición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, y que a la fecha aún quedase pendiente de resolución de la petición de complementación y enmienda planteada por su defensa.


Esa relación de datos considera el recurrente, constituye en un acto de “lógica errada contraria al Debido proceso la Seguridad Jurídica” (sic), asegurando después que este Tribunal no perdió competencia para resolver la prenombrada excepción de prescripción ya que fue planteada mucho antes de la notificación con el Auto Supremo 557/2020, añadiendo que la competencia de esta Sala “no concluye con la emisión del AS 557/2020, sino con mi anoticiamiento efectivo mediante la notificación además de estar pendiente la resolución de complementación y enmienda” (sic).  


Solicitando “…admita y posteriormente declare la procedencia del recurso, revocando su decisión y resolviendo en el fondo la excepción de extinción de la acción penal” (sic).



Que el art. 401 CPP, prevé que el recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique algún tipo de emisión de criterio vertido por la autoridad jurisdiccional de mero trámite, es decir, cuyo valor al proceso no refleje ningún tipo de aspecto que vincule ni al objeto del proceso u otra cuestión que por su configuración legal merezca tramitación.


En autos, la pretensión del recurrente no solo no se acopla a los alcances del art. 401 del CPP, al exigir se de curso a la tramitación de una excepción por el opuesta en esta fase procesal, sino que recae en una contradicción en sí misma al pretender modificar un acto de mero trámite para en el fondo procurar la tramitación de una excepción cuya regulación normativa se encuentra en el art. 314 del CPP, dentro de las modificaciones introducidas por el art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y el Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 8 de Mayo de 2019.     


POR TANTO


La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los alcances establecidos en el art. 402 del CPP, declara SIN LUGAR el recurso de reposición interpuesto por Jesús Lacoa Mamani; y en consecuencia, se mantiene firme el decreto de 23 de octubre de 2020.


Regístrese y hágase saber.