SALA PLENA AUTO SUPREMO: 12/2020 FECHA:Sucre, 5 de febrero de 2020 EXPEDIENTE Nº:40/2019 RES PROCESO:Recurso de Revisión de
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 12/2020
FECHA:Sucre, 5 de febrero de 2020
EXPEDIENTE Nº:40/2019 RES
PROCESO:Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada
PARTES:Paulino Amadeo Durán, contra la revisión de la Sentencia N° 39/2016 17 agosto
MAGISTRADO: Edwin Aguayo Arando
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, presentado por Paulino Amadeo Durán, pidiendo la revisión de la Sentencia N° 39/2016 de 27 de agosto, por la comisión del delito de violación, los antecedentes, el informe del Magistrado Edwin Aguay Arando, y.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes del recurso se colige que, el mismo fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 13 de agosto del 2019, habiendo sido observado este por providencia de 20 de agosto del mismo año (fs. 26), a través del cual se le pidió que, estando sustentado el recurso en la previsión establecida en el num. 4) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previamente debió señalar cuales son los hechos nuevos que sobrevinieron después de la sentencia, se hayan descubierto hechos preexistentes o existan elementos de prueba posteriores a la sentencia que demuestren que, el hecho no fue cometido, no fuere autor de la comisión del delito y que el hecho no es punible, en cuya base se le pidió reformular los fundamentos de su recurso y especificando en que inciso del numeral 4) del art. 421 del CPP, funda su recurso; concediéndosele el plazo de 10 días para su cumplimiento bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el recurso, actuado procesal con el que fue notificado el 30 de agosto de 2019, conforme consta a fs. 27 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 4 meses, sin que el recuso haya sido subsanado.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a éste Tribunal declarar por no presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara por NO PRESENTADO el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria, interpuesto por Paulino Amadeo Durán, ordenándose la devolución de antecedentes y el archivo del expediente.
No interviene el Magistrado Ricardo Torres Echalar, por encontrarse en comisión temporal conforme lo previsto en la Ley N° 371 de 15 de mayo de 2013.
Regístrese, notifíquese y archívese.
María Cristina Díaz Sosa
PRESIDENTA
Esteban Miranda Terán
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Marco Ernesto Jaimes Molina
MAGISTRADO
Juan Carlos Berrios Albizu
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
