VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por José Guillermo Torrez Gomez Ortega en representación de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 22-CA
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 202/2018-CA
Demandante: Mcl Sta Cruz S.A. Zofribol
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por José Guillermo Torrez Gomez Ortega en representación de la empresa Mcl Santa Cruz S.A. Zofribol S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, el proceso fue admitido por Auto de 06 de julio de 2018 (fs. 41), por nota marginal de fs. 42 vta., consta que la parte actora recogió las provisiones citatorias para el demandado y tercero interesado en fecha 9 de julio de 2019. Por decreto de 9 de octubre de 2019 de fs. 72 se conminó a la parte actora la devolución de la provisión citatoria del demandado y tercero interesado debidamente diligenciado, en el plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de ley, notificándose a la parte actora el 22 de octubre de 2019 de fs. 73.
Ante su incumplimiento, por decreto de fs. 76 de obrados, se conminó al demandante, para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con lo dispuesto en el decreto de fs. 72, bajo advertencia de declarar la extinción de la acción por inactividad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 22-CA
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 202/2018-CA
Demandante: Mcl Sta Cruz S.A. Zofribol
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por José Guillermo Torrez Gomez Ortega en representación de la empresa Mcl Santa Cruz S.A. Zofribol S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, el proceso fue admitido por Auto de 06 de julio de 2018 (fs. 41), por nota marginal de fs. 42 vta., consta que la parte actora recogió las provisiones citatorias para el demandado y tercero interesado en fecha 9 de julio de 2019. Por decreto de 9 de octubre de 2019 de fs. 72 se conminó a la parte actora la devolución de la provisión citatoria del demandado y tercero interesado debidamente diligenciado, en el plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de ley, notificándose a la parte actora el 22 de octubre de 2019 de fs. 73.
Ante su incumplimiento, por decreto de fs. 76 de obrados, se conminó al demandante, para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con lo dispuesto en el decreto de fs. 72, bajo advertencia de declarar la extinción de la acción por inactividad
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por José Guillermo Torrez Gomez Ortega en representación de
- Las diligencias de notificación de fs
- II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Archívese.
