CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se advierte que fue planteado y admitido en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión del recurso formulado, se verifica que el mismo fue planteado dentro del plazo previsto por ley y que además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 46/2020-A
- Sucre, 7 de febrero de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO 46/2020
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- el examen de admisibilidad,
- CONSIDERANDO II:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
