Auto Supremo AS/0059/2020-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2020-A

Fecha: 10-Feb-2020

CONSIDERANDO I:

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia tributaria, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 214 y 297 párrafo segundo de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74, numeral 2 de la Ley Nº 2492.

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.