Auto Supremo AS/0115/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2020

Fecha: 17-Feb-2020

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

b) Denunció que el Ad quem vulneró el art. 211.II con relación al art. 210 inc. 2) ambos del Código Procesal Civil, puesto que no mencionó cuál es la norma que serviría de soporte para rechazar el proceso.
Concluyó, solicitando se anule el Auto de Vista N° 367/2019 de 22 de octubre y pronuncie una nueva resolución.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 333 a 335, presentado por Salustio Vargas Cruz representado por Teresa Aguilar Cutipa, impugnando el Auto de Vista N° 367/2019 de 22 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera de Familia Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 329 a 331 vta.)
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.