Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 171/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 7/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Demetrio Mamani Totora
Delitos: Lesiones Gravísimas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 362 a 367, Demetrio Mamani Totora, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2020 de 14 de enero, de fs. 340 a 347, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mauro Polo Rocha contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 270 núm. 3. y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 171/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 7/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Demetrio Mamani Totora
Delitos: Lesiones Gravísimas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs. 362 a 367, Demetrio Mamani Totora, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2020 de 14 de enero, de fs. 340 a 347, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mauro Polo Rocha contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 270 núm. 3. y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Mamani Totora interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se identifica el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, transcripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los argumentos del recurso, se tiene que básicamente lo denunciado por la
- De ahí que, en la formulación de la problemática traída en casación, el recurrente acude
- Asimismo, precisó como derechos vulnerados el acceso a la justicia, impugnación y la tutela judicial
- Por consiguiente, esta Sala considera que el recurrente cumple a cabalidad con los requisitos de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
