el examen de admisibilidad,
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto de fs. 492 a 498 del expediente.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 122/2020-A
- Sucre, 13 de marzo de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 122/2020
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- el examen de admisibilidad,
- CONSIDERANDO II:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
