En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se habría aplicado lo previsto en el art. 119 de la CPE, sobre el tema, es preciso manifestar que el hecho que los juzgadores de instancia hayan reconocido a favor del actor los beneficios consignados en la parte considerativa de la sentencia, como el subsidio de frontera, no significa que se hayan apartado o parcializado con la parte demandante, más por el contrario, al haber arribado a la conclusión asumida, aplicaron de manera correcta la normativa constitucional y laboral vigente, advirtiéndose que lo expresado no es más que el reflejo de la disconformidad de la parte recurrente
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alex Jorge Sánchez
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
