Auto Supremo AS/0254-A/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254-A/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Fragmento 1

AUTO SUPREMO Nº 254-A/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez, opone incidente de nulidad de notificación del Auto de Vista, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ronald Gamón Gutiérrez en contra del impetrante, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 Código Penal (CP).


I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTE OPUESTO


El interesado, hace referencia a la aplicación de los arts. 163 inc. 3) concordante con el 166 incs. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP) a efectos de plantear su incidente de nulidad de notificación, al no haberse cumplido lo previsto en dicha normativa.


Posterior a lo mencionado, hace referencia a la forma de resolución del Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero el cual –en criterio del recurrente- no tuviera conocimiento; asimismo, señala que dicha resolución tiene carácter definitivo, bajo el entendimiento de lo previsto por el art. 126 del CPP, porque la misma no hubiera sido recurrida; siendo que, esta resolución tendría que haber sido notificada de manera personal en su domicilio real de calle Destacamento 130 N° 473 de esta ciudad; y revisando los antecedentes, dicha resolución fue notificada de manera errada en la Av. Del Maestro 201 Of. 3 domicilio que no corresponde y dicha diligencia ni si quiera se encontraría firmada por el oficial de diligencias; por lo que, dicha actuación conforme lo previsto por los arts. 163, 164 y 166 incs. 1) y 4) del CPP, se constituiría en un defecto no subsanable conforme la norma ya referida. A fines de sustentar este razonamiento invoca el Auto Supremo 356/2012 de 28 de noviembre, Sentencias Constitucionales 2072/2010-R de 19 de noviembre y 1138/2004-R de 21 de julio, así como la declaración voluntaria notarial de 6 de marzo de 2020; por lo dicho, señala que se debe proceder a la nulidad de la notificación realizada en un domicilio que no era suyo y que además adolece de defectos dicha diligencia. Además de lo manifestado hace presente que el interesado, no origino el acto irregular, existe un interés legítimo lesionado y finalmente que dicho acto no puede ser convalidado.    


El impetrante señala que las actuaciones mencionadas vulneran su derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II. de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que la notificación con el Auto de Vista de referencia es nula de pleno derecho.


II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE OPUESTO


Previamente, corresponde señalar que el art. 50 del CPP, establece que: “La Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la sustanciación y resolución de: 1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada; y, 3) Las solicitudes de extradición”, que tiene concordancia con el art. 184 de la CPE.


De los artículos precedentes, se tiene que el Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer ni resolver aspectos incidentales, siendo una salvedad las referidas a la extinción de la acción penal ya sea por duración máxima del proceso o prescripción, conforme sentó la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, que estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al estar fijados los entendimientos desarrollados precedentemente, los fundamentos de la SC 1716/2010-R, no constituyen argumentos suficientes para determinar que la única autoridad competente para asumir el conocimiento de los incidentes de extinción de la acción penal, sean las autoridades jurisdiccionales que emitieron la sentencia de primera instancia, sino que, en virtud a lo establecido por el art. 44 del CPP, Él juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas´. En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal…”. (Las negrillas nos corresponden), así como aquellos incidentes que se generen en la actuación de esta Sala Penal.


Asimismo, cabe aclarar que posterior a los argumentos esgrimidos por las referidas Sentencias Constitucionales la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 que entró en vigencia plena el 4 de octubre del mismo año por disposición de la Ley 1226 de 18 de septiembre, en cuanto a la tramitación de los incidentes y excepciones modificó la Ley 1970, incorporando en la nueva redacción lo siguiente:

 

I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.

Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10) días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal.

Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de diez (10) días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional.

El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales.

II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cual se considerará el planteamiento de las excepciones e incidentes y respuestas de las partes.

Cuando la parte procesal que planteó las excepciones e incidentes no asista injustificadamente a la audiencia señalada, se rechazará su planteamiento y en su caso, se aplicará el principio de convalidación del acto u omisión cuestionada. Cuando la otra parte no asista a la audiencia, no será causal de suspensión, salvo impedimento físico acreditado mediante prueba idónea.

III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4 del Artículo 308 del presente Código.”

La misma norma en cuanto a la tramitación de las excepciones e incidentes estableció:   

“Artículo 315. (RESOLUCIÓN).

I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.

II. Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la jueza, el juez o tribunal, deberá rechazarlas in límine sin recurso ulterior en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite. 

III. Cuando las excepciones y/o incidentes sean declarados manifiestamente dilatorios, maliciosos y/o temerarios, interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente la jueza, el juez o tribunal, previa advertencia en el uso del poder ordenador y disciplinario, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial. En caso de continuar con la actitud dilatoria, la autoridad jurisdiccional apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio. 

IV. El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos.”


La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia del art. 315.II del CPP, resuelve RECHAZAR in límine el incidente de nulidad de notificación del Auto de Vista interpuesta por Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez; en consecuencia, se dispone que una vez notificadas las partes con la presente Resolución se proceda al análisis de admisibilidad de los recursos interpuestos en la presente causa.


Regístrese y cúmplase.