Auto Supremo AS/0259/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2021-RA.

Fecha: 29-Mar-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

             S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 259/2021-RA

Fecha: 29 de marzo de 2021

Expediente:LP-46-21-S.

Partes: Florencia Challco Pucho c/ los posibles herederos de Rufino Zapata Luque.

Proceso: Usucapión decenal.  

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 212 a 216, interpuesto por Florencia Challco Pucho contra el Auto de Vista N° S-405/2019 de fecha 14 de agosto, cursante de fs. 209 a 210 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra los posibles herederos de Rufino Zapata Luque; el Auto de concesión de 05 de marzo de 2021 cursante a fs. 227; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:        

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 25 a 26 vta., subsanada de fs. 53 a 54 vta., y 68 de obrados, Florencia Challco Pucho inició proceso ordinario de usucapión decenal; acción dirigida contra los posibles herederos de Rufino Zapata Luque, quienes una vez citados mediante edictos no se apersonaron al proceso, designándoles como defensora de oficio a la Abg. Sara Lidia Mollinedo Álvarez, quien respondió a la demanda mediante escrito cursante a fs. 81 y vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 13/2018 de 07 de febrero, cursante de fs. 182 a 184 vta., por la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial y Familia 1° de Caranavi-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Florencia Challco Pucho mediante memorial cursante de fs. 187 a 189; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-405/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 209 a 210 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Florencia Challco Pucho según memorial cursante de fs. 212 a 216 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1.De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-405/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 209 a 210 de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión decenal, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2.Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 211, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en fecha 17 de octubre de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 23 de octubre del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el Secretario de Sala cursante a fs. 216 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.


3.De la Legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S-405/2019 de fecha 14 de agosto, cursante de fs. 209 a 210 de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación, dando lugar  a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Florencia Challco Pucho, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a)Que existe una mala valoración de las pruebas, ya que tanto el Juez como el Tribunal de alzada argumentan que la recurrente no acreditó el derecho propietario y que no demostró plenamente la posesión, sin tomar en cuenta que en el proceso se demostró que la posesión vale por título, además que los testigos citaron aspectos que son de conocimiento de los vecinos respecto a la posesión, situación que también fue demostrada por las pruebas documentales que no fueron objeto de consideración.

b)Que en primera instancia no se tomó en cuenta la prueba aportada por la recurrente, haciendo solamente una simple mención a las mismas, además no fundamentó adecuadamente si tienen valor legal alguno o no, existiendo errores que el Tribunal de alzada no corrigió, llegando a la conclusión de que la recurrente no demostró plenamente su posesión.

c)Que el Auto de Vista, así como la Sentencia vulneraron la jurisprudencia constitucional, respeto al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales establecida en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante a fs. 212 a 216, interpuesto por Florencia Challco Pucho contra el Auto de Vista N° S-405/2019 de fecha 14 de agosto, cursante de fs. 209 a 210 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.     



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