Auto Supremo AS/0047/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2020

Fecha: 23-Jul-2020

CONSIDERANDO I:

CONSIDERANDO I: Que, Jhorvi Ariel Martínez Martínez, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio de 7 de septiembre de 2016 pronunciada por el titular del Tribunal de Familia de Bury St. Edmunds de Londres Inglaterra, dentro del proceso de divorcio que fue seguido en territorio extranjero, sentencia que en idioma ingles cursa a fs. 3, debidamente traducida al idioma español conforme consta a fs. 5 de obrados.
Que, a fin de hacer procedente la solicitud de homologación de Sentencia Definitiva de Disolución de Matrimonio dictada en el extranjero, Jhorvi Ariel Martínez Martínez, presenta además de la sentencia cuya homologación pretende, el certificado original del matrimonio celebrado entre su persona y Melinda N. Zembeyo, inscrito por orden judicial, y la certificación expedida por el Notario Público con ejercicio en la ciudad de Londres Inglaterra, en la que certifica que aquella Sentencia es una Sentencia firme de Divorcio y que la traducción del idioma inglés al español constituye una traducción fiel y completa de la sentencia original, habiéndose emitido el proveído de admisión de la solicitud de homologación de Sentencia interpuesta cursante a fs. 20 de obrados en el que se dispuso se oficie al Servicio General de Identificación Personal y al Servicio del Registro Civil (SERECI) a efecto que se informe sobre el domicilio actual de la demandada, Melinda N. Zembeyo, a cuya consecuencia se remitieron las documentales de fs. 24 a 25, que evidencian que la demandada no cuenta con registro alguno en aquellas dependencias que puedan identificar su domicilio.                                                    Más adelante, a fs. 30 y vlta, se apersona la abogada Fanny Humacaya Arando en representación del solicitante, adjuntando de fs. 28 a 29 poder de representación testimoniado bajo el Nº 433/2019, quien en virtud a los informes descritos en el párrafo precedente y ante la falta de conocimiento del domicilio de la demandada, solicita su citación mediante edictos, petición deferida favorablemente mediante providencia de fs. 31, cursando el cumplimiento de la citación edictal en los actuados de fs. 35 a 40, 41 a 46, y 49 a 53, habiéndose dispuesto en la providencia de fs. 55 la designación de un defensor de oficio que represente a la demandada, designación que recayó en el abogado Edwin Bismarck Arandia, profesional que apersonándose a fs. 60 a nombre y representación de Melinda N. Zembeyo, se allano a la solicitud de homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero.
CONSIDERANDO II: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenio existentes.
Que, el articulo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.                                                                  

Asimismo, los incisos 2),3),4),5),6) y 8) del articulo 505 del CPC-2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “ la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que aquella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.