CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 448/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 119/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 116 a 118 vta., interpuesto por Armando Magne Zelaya en representación legal de la Gerencia Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando el Auto de Vista N° 024/2020 de 4 de febrero de fs. 100 a 104 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de coactivo fiscal, seguido por la entidad recurrente, contra Depósitos Aduaneros Bolivianos, sin respuesta de contrario, el Auto N° 51 de 2 de marzo de 2020, de fs. 122 que concedió el recurso, el Auto N° 119/2020-A de 13 de marzo, de fs. 129 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto N° 31/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 78 a 79 vta., dispone RECHAZAR la demanda de Ejecución de Cobro Coactivo Fiscal de fs. 67 a 70; y modificación de fs. 75 a 77
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 448/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 119/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 116 a 118 vta., interpuesto por Armando Magne Zelaya en representación legal de la Gerencia Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando el Auto de Vista N° 024/2020 de 4 de febrero de fs. 100 a 104 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de coactivo fiscal, seguido por la entidad recurrente, contra Depósitos Aduaneros Bolivianos, sin respuesta de contrario, el Auto N° 51 de 2 de marzo de 2020, de fs. 122 que concedió el recurso, el Auto N° 119/2020-A de 13 de marzo, de fs. 129 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto N° 31/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 78 a 79 vta., dispone RECHAZAR la demanda de Ejecución de Cobro Coactivo Fiscal de fs. 67 a 70; y modificación de fs. 75 a 77
- CONSIDERANDO I
- La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en
- Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación
- El recurrente, solicita casar el Auto de Vista 024/2020 y se disponga la tramitación de
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es
- Con dicha precisión, en el recurso en análisis, la Administración Aduanera, que pretende ejecutar el
- En su argumentación, la entidad recurrente, cita indistintamente dos normas adjetivas, las cuales resultas incongruentes
- Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art
- En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo
- Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en
- De lo señalado, se concluye que el Auto de Vista 024/2020 de 4 de febrero,
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
