1.-
1.- Se verificó que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez que, se notificó con el Auto de Vista 160/20 de 19 de marzo de 2020, a la entidad demandante, el 1 de junio del 2020 (como consta en la diligencia de fs. 62), e interpuso recurso de casación el 16 de junio de 2020, conforme consigna el timbre electrónico de fs. 89; es decir, dentro los diez días previsto en el art. 273 del CPC-2013, aplicable por disposición de los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERAAuto Supremo N° 455Sucre, 27 de julio de 2020
- Expediente: 191/2020
- Demandante: Gerencia Regional Oruro - Aduana Nacional
- Demandado:
- Proceso: "Coactivo Fiscal" (Ejecución de cobro coactivo)
- Departamento: Oruro
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- POR TANTO:
