Auto Supremo AS/0459/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013

Bajo este contexto, el art. 113-II de la precitada Ley N° 439, que instituye: ”Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el Tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior” (Las negrilla fueron añadidas); norma que determina, que contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación, no procede ningún otro recurso, porque se comprende que contra el Auto de rechazo de demanda, procede únicamente la apelación en efecto suspensivo sin recurso ulterior, circunstancia que no fue analizada por el Tribunal de alzada a momento de conceder el recurso de casación.
En consecuencia, corresponde emitir resolución conforme determina el art. 220-I núm. 3) del CPC-2013