A los efectos de tener un entendimiento certero, la Sentencia Constitucional (SC) 0092/2010-R de
Bajo ese marco, el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren la apelación contra Autos definitivos, Autos de Vista que resolvieren recursos de apelación contra Sentencias y en los casos expresamente establecidos por Ley.
A los efectos de tener un entendimiento certero, la Sentencia Constitucional (SC) 0092/2010-R de 4 de mayo, ha orientado sobre la definición de Autos definitivos, estableciendo que: “La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias”; y conforme orienta el art. 211 del CPC-2013 respecto a aquellos que ponen fin al proceso, se entiende que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia; de ahí que, para que una Resolución (en este caso auto interlocutorio) sea catalogada como definitiva, debe contener uno de esos presupuestos; entonces, en el caso, para determinar la admisibilidad o no del recurso, objeto de análisis, deberá identificarse la naturaleza de la Resolución
A los efectos de tener un entendimiento certero, la Sentencia Constitucional (SC) 0092/2010-R de 4 de mayo, ha orientado sobre la definición de Autos definitivos, estableciendo que: “La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias”; y conforme orienta el art. 211 del CPC-2013 respecto a aquellos que ponen fin al proceso, se entiende que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia; de ahí que, para que una Resolución (en este caso auto interlocutorio) sea catalogada como definitiva, debe contener uno de esos presupuestos; entonces, en el caso, para determinar la admisibilidad o no del recurso, objeto de análisis, deberá identificarse la naturaleza de la Resolución
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza, conforme
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº 751/2017 de 18
- Al respecto, el art
- A los efectos de tener un entendimiento certero, la Sentencia Constitucional (SC) 0092/2010-R de
- Corresponde también aclarar que, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que
- Respecto del trámite del recurso de casación en este Tribunal Supremo, el art
- Resolución del caso concreto
- Consiguientemente, por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se establece que no existe la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
