POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42-I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220-I núm. 3) del CPC-2013 declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma de fs. 103 a 105, interpuesto por el Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, José Antonio Soto Puña, contra el Auto de Vista Nº 80/2020 de 28 de febrero, de fs. 95 a 100
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
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- Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza, conforme
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos, entre ellos el Nº 751/2017 de 18
- Al respecto, el art
- A los efectos de tener un entendimiento certero, la Sentencia Constitucional (SC) 0092/2010-R de
- Corresponde también aclarar que, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que
- Respecto del trámite del recurso de casación en este Tribunal Supremo, el art
- Resolución del caso concreto
- Consiguientemente, por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se establece que no existe la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
