VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nery Rolando Jiménez Inturias contra la Autoridad General
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 40
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 088/2019-CA
Demandante: Nery Rolando Jiménez Inturias
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nery Rolando Jiménez Inturias contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, por Auto de 29 de abril de 2019 de fs. 38, se admitió la demanda contencioso administrativa y se dispuso se libre provisiones citatorias para la autoridad demandada y el tercero interesado, mismas que se encuentran debidamente elaboradas desde el 23 de septiembre de 2019.
Por decreto de fs. 41 al no haberse apersonado la parte actora a recoger las referidas provisiones citatorias, se le conminó para que en el plazo de 10 días hábiles, cumpla con la obligación procesal de diligenciar las provisiones citatoria del demandado y tercero interesado, habiendo sido notificada el 19 de febrero de 2020, conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 42, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la conminatoria realizada
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 40
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 088/2019-CA
Demandante: Nery Rolando Jiménez Inturias
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nery Rolando Jiménez Inturias contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, por Auto de 29 de abril de 2019 de fs. 38, se admitió la demanda contencioso administrativa y se dispuso se libre provisiones citatorias para la autoridad demandada y el tercero interesado, mismas que se encuentran debidamente elaboradas desde el 23 de septiembre de 2019.
Por decreto de fs. 41 al no haberse apersonado la parte actora a recoger las referidas provisiones citatorias, se le conminó para que en el plazo de 10 días hábiles, cumpla con la obligación procesal de diligenciar las provisiones citatoria del demandado y tercero interesado, habiendo sido notificada el 19 de febrero de 2020, conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 42, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la conminatoria realizada
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nery Rolando Jiménez Inturias contra la Autoridad General
- II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Archívese.
