TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N ° 41
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 099/2019-CA
Demandante: Luz Marcia Pérez de Jiménez
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luz Marcia Pérez de Jiménez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y todo cuanto fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES PROCESALES: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, por Auto de 14 de mayo de 2019 de fs. 27, se admitió la demanda contencioso administrativa y se dispuso se libre provisiones citatorias para la autoridad demandada y el tercero interesado, que se encuentran debidamente elaboradas desde el 23 de septiembre de 2019.
Por decreto de fs. 30, al no haberse apersonado la parte actora a recoger las referidas provisiones citatorias, se le conminó para que en el plazo de 10 días hábiles, cumpla con la obligación procesal de diligenciar las provisiones citatoria del demandado y tercero interesado, habiendo sido notificada el 19 de febrero de 2020, conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 31, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la conminatoria realizada.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
El art. 247 parágrafo I, num. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 31), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, en consecuencia, corresponde dar aplicación a las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil, aplicables al caso por permisión de la Disposición Transitoria Segunda y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I de la Ley Nº 439 (CPC-2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Luz Marcia Pérez de Jiménez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N ° 41
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 099/2019-CA
Demandante: Luz Marcia Pérez de Jiménez
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luz Marcia Pérez de Jiménez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y todo cuanto fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES PROCESALES: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, por Auto de 14 de mayo de 2019 de fs. 27, se admitió la demanda contencioso administrativa y se dispuso se libre provisiones citatorias para la autoridad demandada y el tercero interesado, que se encuentran debidamente elaboradas desde el 23 de septiembre de 2019.
Por decreto de fs. 30, al no haberse apersonado la parte actora a recoger las referidas provisiones citatorias, se le conminó para que en el plazo de 10 días hábiles, cumpla con la obligación procesal de diligenciar las provisiones citatoria del demandado y tercero interesado, habiendo sido notificada el 19 de febrero de 2020, conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 31, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la conminatoria realizada.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
El art. 247 parágrafo I, num. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 31), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, en consecuencia, corresponde dar aplicación a las normas previstas por los arts. 247-I y 248 del Código Procesal Civil, aplicables al caso por permisión de la Disposición Transitoria Segunda y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I de la Ley Nº 439 (CPC-2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Luz Marcia Pérez de Jiménez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.