Por decreto de fs
I.- ANTECEDENTES PROCESALES: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, por Auto de 14 de mayo de 2019 de fs. 27, se admitió la demanda contencioso administrativa y se dispuso se libre provisiones citatorias para la autoridad demandada y el tercero interesado, que se encuentran debidamente elaboradas desde el 23 de septiembre de 2019.
Por decreto de fs. 30, al no haberse apersonado la parte actora a recoger las referidas provisiones citatorias, se le conminó para que en el plazo de 10 días hábiles, cumpla con la obligación procesal de diligenciar las provisiones citatoria del demandado y tercero interesado, habiendo sido notificada el 19 de febrero de 2020, conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 31, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la conminatoria realizada
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luz Marcia Pérez de Jiménez contra la Autoridad
- Por decreto de fs
- II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, Notifíquese y Archívese.
