En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art
Resolución del caso concreto:
Conforme a lo expuesto, en la doctrina aplicable y los antecedentes del proceso, este Tribunal previo sorteo, realiza un análisis por memorizado del recurso y todo el proceso, en ese trabajo intelectivo este Tribunal ha podido observar que:
En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art. 113-I-II del CPC-2013, relacionada concretamente a la resolución denegatoria de demanda planteada, por la naturaleza jurídica de la resolución, se establece en autos, que no existe la posibilidad de plantear el recurso de casación conforme los fundamentos señalados precedentemente y el siguiente detalle:
El Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 2 de la capital Oruro, emitió el Auto N° 80/2018 de 21 de noviembre de fs. 62 a 63, RECHAZÓ la demanda “Ejecución de cobro coactivo”; resolución que fue recurrida en apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional de fs. 65 a 66; recurso que mereció el Auto de Vista N° 119/2020 de 28 de febrero de fs. 92 a 97, por el que la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ el Auto N° 80/2018 de 21 de noviembre.
Realizando una interpretación de la normativa jurídica contenida en el art. 113-II del CPC-2013 señala:” Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el Tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior. ” (Las negrilla fueron añadidas) y de manera integral dentro del contexto de las demás normas citadas previamente, debe comprenderse que el efecto de la apelación interpuesta contra una desestimación o rechazo de la demanda, procederá únicamente en efecto suspensivo, cuando dicha demanda sea desestimada por el Juez de instancia y sin recurso ulterior, como ocurrió en el presente caso
Conforme a lo expuesto, en la doctrina aplicable y los antecedentes del proceso, este Tribunal previo sorteo, realiza un análisis por memorizado del recurso y todo el proceso, en ese trabajo intelectivo este Tribunal ha podido observar que:
En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art. 113-I-II del CPC-2013, relacionada concretamente a la resolución denegatoria de demanda planteada, por la naturaleza jurídica de la resolución, se establece en autos, que no existe la posibilidad de plantear el recurso de casación conforme los fundamentos señalados precedentemente y el siguiente detalle:
El Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N° 2 de la capital Oruro, emitió el Auto N° 80/2018 de 21 de noviembre de fs. 62 a 63, RECHAZÓ la demanda “Ejecución de cobro coactivo”; resolución que fue recurrida en apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional de fs. 65 a 66; recurso que mereció el Auto de Vista N° 119/2020 de 28 de febrero de fs. 92 a 97, por el que la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ el Auto N° 80/2018 de 21 de noviembre.
Realizando una interpretación de la normativa jurídica contenida en el art. 113-II del CPC-2013 señala:” Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el Tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior. ” (Las negrilla fueron añadidas) y de manera integral dentro del contexto de las demás normas citadas previamente, debe comprenderse que el efecto de la apelación interpuesta contra una desestimación o rechazo de la demanda, procederá únicamente en efecto suspensivo, cuando dicha demanda sea desestimada por el Juez de instancia y sin recurso ulterior, como ocurrió en el presente caso
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza en
- Este Tribunal a través de diferentes AASS entre ellos el Nº 751/2017 de 18 de
- Sobre el tema el art
- A los efectos de tener un entendimiento certero, la SC 0092/2010-R de 4 de
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Respecto del trámite del recurso de casación en este Tribunal Supremo, el art
- En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art
- Tomando en cuenta lo expuesto y cumpliendo el ordenamiento jurídico vigente, se establece que en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
