Auto Supremo AS/0468/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2020

Fecha: 03-Ago-2020

De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese

Corresponde también aclarar que, lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresas, previstas por Ley; es decir, que ha generado un candado jurídico, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser, por ejemplo, lo determinado en el art. 113-II (demanda defectuosa) y 248-II del CPC-2013 (casos de declararse la inactividad procesal) entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables en casación y para el caso de Autos de Vista que resolvieren Sentencia, es inviable también, el recurso de casación en los procesos que derivaren de resoluciones emitidas en proceso extraordinarios, conforme prevé el art. 270-II del referido Código adjetivo.
De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese a ser una resolución de carácter definitivo (Auto definitivo) no admite la impugnación vía recurso de casación, como se dijo por el candado jurídico que la Ley determina; tal el caso previsto en el art. 113-II de la Ley N° 439, limitación de impugnación que también es extensiva al caso determinado en el art. 113-I de la misma norma; es decir, cuando la demanda es declarada por no presentada (por no haberse subsanado en el plazo fijado por la autoridad jurisdiccional); debido a que este tipo de resoluciones también está catalogada como una de carácter desestimatoria de la demanda