Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza en
Resolución que fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduna Nacional de fs. 47 a 49; recurso que mereció el Auto de Vista N° 91/2020 de 28 de febrero de fs. 61 a 66, por el que la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, CONFIRMÓ el Auto N° 44/2019 de 19 de septiembre, recurrido.
Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza en el presente Auto Supremo, conforme el siguiente detalle:
De los antecedentes mencionados y en contraste con el expediente, es necesario identificar previamente, los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil
Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza en el presente Auto Supremo, conforme el siguiente detalle:
De los antecedentes mencionados y en contraste con el expediente, es necesario identificar previamente, los límites del principio de impugnación y de las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación bajo la óptica del Código Procesal Civil
- I.- CONSIDERACIONES LEGALES
- Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su
- 1
- 2
- 3
- Contra esta determinación, la entidad demandante, formuló recurso de casación, cuya admisibilidad se analiza en
- Este Tribunal a través de diferentes AASS entre ellos el Nº 751/2017 de 18 de
- Sobre el tema el art
- A los efectos de tener un entendimiento certero, la SC 0092/2010-R de 4 de
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Respecto del trámite del recurso de casación en este Tribunal Supremo, el art
- En el caso, realizando el cotejo de la doctrina aplicable y el art
- Tomando en cuenta lo expuesto y cumpliendo el ordenamiento jurídico vigente, se establece que en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
