El recurrente, solicita casar el Auto de Vista No 86/2020 y se disponga la tramitación
Es así que, en el memorial de demanda, se señaló que la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR-RS-No 15/2018- adjunta, emerge de un proceso administrativo interno que no está sujeto a control ni aprobación por el Contralor General del Estado; por lo que no puede pedirse que esos documentos estén aprobados conforme dispone el art. 3 inc. 2 en relación con el art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, siendo que ello significaría condicionar y limitar su acceso a la justicia al exigir una formalidad que no se puede cumplir, más aun cuando el procedimiento administrativo interno no emerge de un control gubernamental interno, control interno previo o control interno posterior que se encuentran dentro del Reglamento para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República; reitera que el proceso administrativo del cual emergió la Resolución Sancionatoria, no deviene de una responsabilidad, que se establecen en los informes de auditoría o de un dictamen que haya sido emitido por el Contralor General del Estado, sino de un proceso administrativo de relacionamiento por el cual se impuso una multa económica a Depósitos Aduaneros Bolivianos, por haber incumplido el Reglamento de Concesión. Cita la SCP 0459/2017-S1 de 31 de mayo, referente a la competencia de la Jurisdicción Coactivo Fiscal, esgrimiendo que es evidente que la jurisdicción coactiva tiene competencia para la presente causa, en el marco de la prevalencia de su derecho al acceso a la justicia.
Petitorio
El recurrente, solicita casar el Auto de Vista No 86/2020 y se disponga la tramitación de la presente causa
Petitorio
El recurrente, solicita casar el Auto de Vista No 86/2020 y se disponga la tramitación de la presente causa
- CONSIDERANDO I
- La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en
- Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación
- El recurrente, solicita casar el Auto de Vista No 86/2020 y se disponga la tramitación
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es
- Con dicha precisión, en el recurso en análisis, la Administración Aduanera, que pretende ejecutar el
- En su argumentación, la entidad recurrente, cita indistintamente dos normas adjetivas, las cuales resultas incongruentes
- Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art
- En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo
- Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en
- De lo señalado, se concluye que el Auto de Vista 86/2020 de 28 de febrero,
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
