Auto Supremo AS/0483/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2020

Fecha: 20-Ago-2020

Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art

Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art. 55.III de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, que señala: “La administración Pública ejecutará por sí misma sus propios actos administrativos conforme a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la administración pública comprendido en el art. 2 de la presente ley”. En ese entendido, sostiene que: “…la Aduana Nacional de Bolivia, como autoridad administrativa podría ejecutar sus propios actos administrativos, a través de medios directos o indirectos de coerción, cuando el ordenamiento jurídico en forma expresa le faculte para ello. En los demás casos la ejecución coactiva de sus actos será requerida en sede judicial, prevista en el art. 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo. De lo analizado la Administración aduanera omitió hacer cumplir su propia resolución atendiendo su propia normativa”