CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 489/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 197/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 72 a 74, interpuesto por José Antonio Soto Puña Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando el Auto de Vista N° 123/20 de 19 de febrero de fs. 65 a 69 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de coactivo fiscal, seguido por la entidad recurrente, contra Depósitos Aduaneros Bolivianos, sin respuesta de contrario, el Auto N° 134/2020 de 20 de marzo, de fs. 75 y vta. que concedió el recurso, el Auto N° 197/2020-A de 22 de julio, de fs. 82 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto N° 042/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 46 a 47 vta, que RECHAZÓ la demanda de fs. 31 a 34, ratificación de fs. 38 a 41 y cumple observación de fs. 44 a 45 vta
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 489/2020
Sucre, 20 de agosto de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 197/2020
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 72 a 74, interpuesto por José Antonio Soto Puña Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando el Auto de Vista N° 123/20 de 19 de febrero de fs. 65 a 69 vta., pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de coactivo fiscal, seguido por la entidad recurrente, contra Depósitos Aduaneros Bolivianos, sin respuesta de contrario, el Auto N° 134/2020 de 20 de marzo, de fs. 75 y vta. que concedió el recurso, el Auto N° 197/2020-A de 22 de julio, de fs. 82 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1 Auto
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto N° 042/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 46 a 47 vta, que RECHAZÓ la demanda de fs. 31 a 34, ratificación de fs. 38 a 41 y cumple observación de fs. 44 a 45 vta
- CONSIDERANDO I
- La apelación deducida por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia de
- El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandante interponer recurso de casación en
- Aduce que, dentro del razonamiento efectuado por los jueces debe prevalecer el análisis e interpretación
- El recurrente, solicita casar el Auto de Vista No 123/20 de 19 de febrero y
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en la forma, para su resolución es
- Con dicha precisión, en el recurso en análisis, la Administración Aduanera, que pretende ejecutar el
- En su argumentación, la entidad recurrente, cita indistintamente dos normas adjetivas, las cuales resultas incongruentes
- Por otra parte, el tribunal de apelación, sustenta su decisión en el art
- En ese sentido, el numeral 2) del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo
- Tampoco resulta aplicable el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, particularmente en
- De lo señalado, se concluye que el Auto de Vista 123/20 de 19 de febrero,
- Consiguientemente, conforme a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, con la atribución conferida
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
